Formas de Levantar Capital Legalmente en una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada”
El levantamiento de capital es una actividad cotidiana y que actualmente es una tendencia, contemplando una forma de financiarse.
Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
“LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO”
¿Qué se entiende por captar directa o indirectamente?
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de instituciones de crédito.
Captar: Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando:
a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o
b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Resulta, que la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Es un servicio de banca y crédito, prestado exclusivamente por Instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo.
Delitos y Sanciones
“Artículo 111.- Será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, quien realice actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta Ley.”
Ahora que conocemos que esta prohibido y sus sanciones, busquemos el ¿Cómo si puedo levantar capital privado?
Del análisis de los anteriores recursos, resulta conveniente que para que se cumpla con la condición y lo dispuesto de “Captar” es que se cumplan 1 de las 2 condiciones.
- Persona indeterminada: Este supuesto podemos eludirlo si gestionamos un producto o servicio que sea “Determinado” es decir, no de forma genérica y para el público en general, sino determinar, especificar la propuesta dirigida hacia un grupo de personas o mejor aún a una persona en específico.
- Medios masivos de comunicación: Que se considera un “Medio masivo de comunicación” periódico, redes sociales o internet. Por medio masivo de comunicación, podemos entender: Al conjunto de recursos que obtienen y difunden información a una audiencia amplia y diversa, los cuales moldean la opinión pública, pues se acepta por cierta la información que brindan, otorgándole credibilidad y un grado de confianza.
- ¿Será considerado un masivo de información, si hago publicidad de forma directa y determinada hacia un sector en específico, por vía de redes sociales donde tengo un impacto de 1000 personas que vieron mi post?
- De forma habitual o profesional: Que se haga de forma consuetudinaria.
Existen diversas formas de hacer “Levantar Capital dentro de una SOFOM” en consecuencia se enuncian algunas formas de “Fondear la SOFOM”
- CONTRATOS DE MUTUO O CREDITO: Este es uno de los contratos más utilizados por su fácil utilización y practicidad, además de que para el “Inversionista” es más seguro tener su suerte principal y su interés.
- Partes que participan: Acreditante que sería el “Inversionista” y el Acreditado que sería la “SOFOM”
- Impacto fiscal: Por regla general cualquier sociedad que retenga intereses o participaciones deberá de retener el 20% de interés sobre los interés nominales, sin embargo cuando la persona jurídica que te retiene el impuesto es un “Integrante del sistema financiero Mexicano” la retención es distinta, deberá de realizase en los siguientes términos, observando lo dispuesto en los articulo (s) 54 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así también observando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación donde habla sobre la retención anual que deberá realizarse del 0.15% sobre el monto de capital, asimismo la Regla 3.5.4 “Tasa anual de retención del ISR por intereses, donde se multiplica la tasa del 0.00041% por el promedio diario de la inversión que de lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
- Beneficios: Los beneficios son exclusivamente para el “Inversionista” ya que su “Inversión no está sujeta a ningún riesgo, en virtud de que es una operación de crédito o mutuo. Resulta, un pasivo por parte de la “SOFOM”
- Requisitos adicionales: Para que no sea considerado como ingreso los depósitos obtenidos por “Inversiones” se deberá constatar de fecha cierta el contrato de crédito, lo cual puede realizarse con una copia certificada del mismo.
- SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES A TRAVES DE EMISIÓN DE TITULOS ACCIONARIOS. Este método es una forma de captar capital en donde, tu inversionista se convierte en más que un inversionista y lo invitas a formar parte de la sociedad, haciéndolo socio, esto mediante la suscripción de acciones diversas con derechos corporativos limitados a restringidos.
- Partes que participan: I) La SOFOM, sociedad, II) Accionistas “Fundadores”, III) Accionistas “Inversores”
- Impacto fiscal: Por regla general cualquier sociedad que retenga intereses o participaciones deberá de retener el 20% de interés sobre los interés nominales, sin embargo cuando la persona jurídica que te retiene el impuesto es un “Integrante del sistema financiero Mexicano” la retención es distinta, deberá de realizase en los siguientes términos, observando lo dispuesto en los articulo (s) 54 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así también observando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación donde habla sobre la retención anual que deberá realizarse del 0.15% sobre el monto de capital, asimismo la Regla 3.5.4 “Tasa anual de retención del ISR por intereses, donde se multiplica la tasa del 0.00041% por el promedio diario de la inversión que de lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
- Beneficios: Es riesgo compartido, aquí no existe una obligación de pagar el principal más sus intereses, en las sociedades se debe compartir el riesgo y la ganancia, y en caso que los negocios no funcione, no se deberá de pagar accesorios y si así se estipula el capital.
- Pacto entre socios. Se deben de poner las reglas claras de la participación de los “Accionistas Inversores” dentro de la sociedad, estipulando, tiempos, plazos, porcentaje de ganancia dentro del negocio.
- Titulo accionario: Se debe expedir el titulo accionario, con los cupones correspondientes para hacer valer su derecho de cobro.
- Asamblea Extraordinaria de Accionistas y protocolización. Se debe ingresar a los Accionistas mediante una asamblea extraordinaria, en donde suscriben y paguen sus acciones, en caso que el “Inversionista” no tenga todo el recurso inmediato, se puede realizar la suscripción de las acciones pero no pagadas, dejando el plazo que no deberá de ser mayor de un año para que las suscriba. Se recomienda en este punto, que cada 6 meses se realice una Asamblea por motivo de ingreso de Accionistas, no obstante si se podrá recibir inversión, mediante la firma del “Pacto estatutario”
- No se corre el riesgo de perder el control de la sociedad. Las acciones que se emitan no computarán para efectos de ejercer derechos corporativos o bien, establecer un nuevo orden en la sociedad, y realizar los conocidos “Hostile Take Over”
- ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN. Es un contrato utilizado para “Asociarse” con cualquier persona, mediante el cual no es una persona jurídica con personalidad propia para efectos jurídicos corporativos, no obstante si considera una persona jurídica para efectos fiscales y deberá de determinar sus impuestos como una persona moral.
- Partes que participan. Asociante (La SOFOM) y Asociado (El inversionista)
- Impacto fiscal. Las utilidades que se generen dentro de la panza de la A.P, deberán de pagar impuestos, sin embargo, no todo lo que entra es considerado como utilidad, es así como las Aportaciones que realicen los socios para llevar a cabo el cumplimiento del objeto social de la asociación. Para el retorno de los intereses, no consideramos que se aplique la regla de la retención, ya que las utilidades serán consideradas dividendos, debiendo pagar el inversionista el 10% de esos intereses o rendimientos.
- Beneficios: Es riesgo compartido, aquí no existe una obligación de pagar el principal más sus intereses, en las sociedades se debe compartir el riesgo y la ganancia, y en caso que los negocios no funcione, no se deberá de pagar accesorios y si así se estipula el capital.
- Contrato de asociación en participación. Ratificarlo ante Notario Público, requisito indispensable.
- Solicitar ALTA en el Registro Federal de Contribuyentes. Tendrá un Registro Federal de Contribuyentes la A.P.
- ¿Se podrá tener una cuenta de depósitos a la vista en una institución de crédito? Depende la institución de crédito.
- CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. Es el contrato mediante el “Inversionista” da instrucciones a la “Sofom” para realizar ciertas gestiones a su nombre y representación o bien puede ser una comisión mercantil sin representación. Se suele estipular una comisión para el comisionista. Ejemplo: “ Convenio de mediación de Inversión y Reconocimiento de aportación”
- Partes que participan. “Inversionista” Comitente y “La Sofom” Comisionista.
- Impacto fiscal. Por regla general cualquier sociedad que retenga intereses o participaciones deberá de retener el 20% de interés sobre los interés nominales, sin embargo cuando la persona jurídica que te retiene el impuesto es un “Integrante del sistema financiero Mexicano” la retención es distinta, deberá de realizase en los siguientes términos, observando lo dispuesto en los articulo (s) 54 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así también observando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación donde habla sobre la retención anual que deberá realizarse del 0.15% sobre el monto de capital, asimismo la Regla 3.5.4 “Tasa anual de retención del ISR por intereses, donde se multiplica la tasa del 0.00041% por el promedio diario de la inversión que de lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
- Beneficios. Es riesgo compartido, aquí no existe una obligación de pagar el principal más sus intereses, en las sociedades se debe compartir el riesgo y la ganancia, y en caso que los negocios no funcione, no se deberá de pagar accesorios y si así se estipula el capital.
- Formalidad. Es escrita mediante un contrato, no exige mayor formalidad o requisito.
- Actividad vulnerable. En caso que se ofrezca la prestación de servicios profesionales, mediante el manejo de valores, recursos o administración económicos por cuenta de terceros, deberá de darse de alta en Actividad Vulnerable y cumplir con los requisitos, contemplados.
Conclusiones.
Las anteriores formas son las más habituales de “Levantar Capital” no obstante no son las únicas se puede tener más formas tanto imaginación y creatividad se tenga, siempre cuidado lo siguiente,
a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o
b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Ahora bien, es menester indicar que a pesar que se tenga todas las probanzas y precauciones pertinentes, documentalmente soportadas en físico y electrónico, no elimina el riesgo de ser requeridos por la autoridad competente, no obstante se mitiga mucho el riesgo llevando un buen registro y control de los actos y operaciones sociales celebrados en ese tenor.
Por Armando Alberto Sánchez Román.
¡Gracias!