📰 Boletín Legal – Reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas
Fecha: 27/05/2025
Emitido por: Legal Hunt
Dirigido a: Sociedades Cooperativas, Asesores Jurídicos, Funcionarios Públicos, Sector Social y Solidario
⚖️ Reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas: Lo que cambia y lo que debes hacer
La reciente reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas marca un antes y un después en la forma en que se constituyen, regulan y supervisan las cooperativas en México. Aquí te explicamos, sin rodeos, los puntos más relevantes:
🧩 Cambios Jurídicos Fundamentales
1. Nuevos conceptos clave
- Se reconoce oficialmente al Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) como “el Instituto”.
- Se define al Sistema Cooperativo como parte del Movimiento Cooperativo Nacional.
- Se formaliza la figura de los organismos cooperativos (uniones, federaciones, confederaciones).
2. Inclusión garantizada
- Se prohíbe de forma explícita cualquier tipo de discriminación para integrar una sociedad cooperativa.
3. Independencia política y religiosa
- Se prohíbe que las cooperativas formen parte o dependan de partidos políticos o asociaciones religiosas.
🛠️ Constitución Moderna y sin Fedatario Público
4. Constitución digital y directa
- Las cooperativas se constituyen mediante asamblea general.
- Ya no es necesario acudir ante fedatario público.
- La identidad de los socios y la validez del acta constitutiva se verifican ante el Instituto, utilizando el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.
5. Registro obligatorio y electrónico
- La inscripción de actos posteriores y del acta constitutiva se realiza electrónicamente, con intervención del INAES y el Registro Público de Comercio.
- Toda cooperativa nueva se integra al Padrón Nacional automáticamente desde su constitución.
📊 Supervisión basada en datos
6. Nuevo artículo 17 Bis
El INAES podrá:
- Integrar un padrón nacional completo de cooperativas.
- Generar estadísticas oficiales junto con el INEGI.
- Facilitar la supervisión por parte de autoridades.
- Proveer información para diseñar políticas de fomento.
🕒 Plazos oficiales a cumplir
- 180 días naturales para lanzar el modelo de certificación de cooperativas.
- 4 meses para emitir el Acuerdo que regula el sistema electrónico (art. 17).
- 4 meses más para que la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía firmen el instrumento legal correspondiente.
- 6 meses para poner en marcha el sistema electrónico para formalizar actas constitutivas.
📌 ¿Qué implica para tu cooperativa?
- Si ya estás constituido: podrás registrarte en el padrón conforme a las reglas del INAES.
- Si vas a constituirte: ya no necesitas notario ni corredor público; solo tu acta, tu identidad y el sistema electrónico del Instituto.
- En todos los casos: deberás mantener actualizada tu información en el padrón.
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